Imagen de abogado de custodia compartida en Lanzarote
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Custodia compartida en España: derechos, requisitos y diferencias entre padres casados y no casados

Cuando una pareja con hijos decide poner fin a su convivencia, una de las cuestiones que más preocupan a ambos progenitores es qué ocurrirá con los hijos.

La separación no significa que desaparezcan las responsabilidades de ninguno de los padres. Al contrario, la ruptura de la convivencia obliga a reorganizar la vida familiar para determinar cómo se ejercerá la patria potestad, dónde vivirán los hijos, cómo se repartirán los periodos de convivencia y de qué manera contribuirá cada progenitor a sus necesidades.

Dentro de estas decisiones, la custodia compartida ha adquirido una importancia creciente en los últimos años. Sin embargo, todavía existen muchas dudas sobre qué significa realmente, cuándo puede establecerse y si funciona de la misma manera cuando los padres están casados que cuando nunca han contraído matrimonio.

En Canarias, como en el resto de España, estas cuestiones deben resolverse atendiendo principalmente al interés superior de los menores y a las circunstancias concretas de cada familia.

¿Qué es la custodia compartida?

La custodia compartida es un régimen mediante el cual ambos progenitores participan de forma efectiva en la convivencia y cuidado cotidiano de sus hijos después de una separación o ruptura.

No significa necesariamente que los hijos tengan que pasar exactamente el 50 % del tiempo con cada progenitor.

Esta es una de las ideas que conviene aclarar desde el principio.

La custodia compartida puede organizarse de diferentes maneras dependiendo de la edad de los hijos, los horarios laborales de los padres, la distancia entre sus domicilios, las necesidades escolares y otras circunstancias familiares.

Lo importante es que ambos progenitores tengan una participación efectiva y equilibrada en la vida de los hijos, siempre que esta solución resulte adecuada para ellos.

La normativa civil establece que las decisiones relacionadas con la guarda y custodia deben adoptarse teniendo en cuenta el interés superior del menor. Además, antes de establecer determinadas medidas, el juez puede valorar las alegaciones de las partes, las pruebas practicadas, la relación entre los progenitores y los hijos y, cuando proceda, informes de especialistas.

Custodia compartida y patria potestad no son lo mismo

Es frecuente confundir ambos conceptos.

La patria potestad se refiere al conjunto de responsabilidades y facultades que corresponden a los progenitores respecto de sus hijos. Entre otras cuestiones, puede afectar a decisiones importantes relacionadas con su educación, salud o formación.

La guarda y custodia, en cambio, está relacionada con la convivencia y el cuidado cotidiano de los menores.

Por eso, que un progenitor no tenga la custodia compartida no significa necesariamente que haya perdido la patria potestad.

En muchas familias ambos padres continúan ejerciendo conjuntamente la patria potestad aunque la guarda y custodia sea atribuida a uno de ellos.

¿La custodia compartida significa vivir una semana con cada padre?

No necesariamente.

El conocido sistema de una semana con cada progenitor es solamente una de las posibles formas de organizar una custodia compartida.

Dependiendo de las circunstancias, pueden establecerse periodos de convivencia de diferente duración.

Por ejemplo, puede utilizarse un sistema de semanas alternas, periodos de varios días, distribución diferente durante el curso escolar o un régimen adaptado a los horarios laborales de los progenitores.

También pueden establecerse sistemas diferentes durante las vacaciones escolares.

No existe una fórmula universalmente válida.

Lo que debe determinarse es qué organización resulta más adecuada para las necesidades concretas de los hijos.

¿Qué factores se tienen en cuenta para establecer la custodia compartida?

La decisión no debería basarse únicamente en la voluntad de uno u otro progenitor.

El juez puede valorar numerosas circunstancias para determinar cuál es el régimen que mejor protege el interés del menor.

Entre ellas pueden encontrarse:

  • La edad de los hijos.
  • La relación que mantienen con cada progenitor.
  • La implicación anterior de cada padre o madre en su cuidado.
  • La capacidad de cada progenitor para atender sus necesidades.
  • Los horarios laborales.
  • La distancia entre los domicilios.
  • El centro educativo de los menores.
  • El entorno social y familiar.
  • La disponibilidad de cada progenitor.
  • Las necesidades específicas de los hijos.
  • La relación existente entre los padres.
  • La opinión de los menores cuando corresponda.
  • La existencia de circunstancias que puedan afectar a su seguridad o bienestar.

La legislación contempla expresamente diversos factores que pueden ser valorados para determinar el régimen de guarda y custodia, entre ellos la edad de los hijos, su arraigo social, escolar y familiar, la capacidad de conciliación de los progenitores, sus residencias habituales y la implicación de cada uno en las responsabilidades familiares.

La opinión de los hijos

La opinión de los menores puede tener importancia dentro del procedimiento.

No significa que los hijos sean quienes deciden con cuál de sus padres quieren vivir.

Cuando el menor tiene suficiente juicio, el órgano judicial puede escucharle en las condiciones previstas legalmente. La normativa contempla además una especial consideración de la opinión de los mayores de 12 años en determinados procedimientos.

La finalidad no es trasladar al menor la responsabilidad de decidir sobre el conflicto entre sus padres, sino conocer su situación, necesidades y percepción cuando resulte adecuado.

¿Es necesario que los padres se lleven bien?

No es imprescindible que exista una relación excelente entre ambos progenitores para que pueda establecerse una custodia compartida.

Sin embargo, la capacidad de los padres para comunicarse y tomar decisiones relacionadas con sus hijos puede ser un factor relevante.

Una cosa es que exista cierta tensión derivada de una separación y otra muy diferente que exista un conflicto permanente que pueda perjudicar a los menores.

El criterio fundamental continúa siendo el interés de los hijos.

Por ello, las dificultades de comunicación entre los padres deben analizarse en su contexto y junto con el resto de circunstancias familiares.

¿Qué ocurre si uno de los padres no quiere la custodia compartida?

La oposición de uno de los progenitores no significa automáticamente que la custodia compartida quede descartada.

La decisión corresponde al órgano judicial cuando no existe acuerdo y debe adoptarse atendiendo al interés superior de los menores.

La valoración será diferente dependiendo de las circunstancias concretas del caso.

En determinados territorios existe incluso legislación autonómica específica que establece criterios particulares. Sin embargo, no debe trasladarse automáticamente a Canarias la regulación existente en otras comunidades autónomas.

Padres casados: ¿qué ocurre cuando se divorcian?

Cuando los progenitores están casados y deciden poner fin a su relación, la custodia de los hijos forma parte de las medidas que deben regularse dentro del procedimiento correspondiente.

Si existe acuerdo, los padres pueden establecer en un convenio regulador cómo organizarán la convivencia con sus hijos.

Entre otras cuestiones, pueden acordar:

  • El régimen de guarda y custodia.
  • Los periodos de convivencia con cada progenitor.
  • Las vacaciones escolares.
  • Las comunicaciones con los hijos.
  • La contribución a los gastos.
  • La pensión de alimentos.
  • Las decisiones relativas al ejercicio de la patria potestad.
  • El uso de la vivienda familiar cuando corresponda.

Cuando no existe acuerdo, será el juez quien determine las medidas aplicables atendiendo a las circunstancias familiares.

¿Y qué ocurre cuando los padres nunca han estado casados?

La ausencia de matrimonio no elimina los derechos ni las obligaciones de los progenitores respecto de sus hijos.

Esta es una cuestión especialmente importante.

Si dos personas tienen hijos y posteriormente dejan de convivir, deben establecerse igualmente las medidas necesarias para organizar la vida de los menores.

Puede solicitarse judicialmente la adopción de medidas relativas a la guarda y custodia, alimentos, régimen de estancias y comunicaciones y ejercicio de la patria potestad.

Por tanto, no es necesario haber estado casado para solicitar una custodia compartida.

La diferencia se encuentra principalmente en que no existe un procedimiento de divorcio, porque nunca existió vínculo matrimonial que disolver.

¿Existe diferencia entre los hijos de padres casados y los de padres no casados?

Desde el punto de vista de sus derechos fundamentales, los hijos no deben recibir un trato diferente por el hecho de que sus progenitores estén o no casados.

La ruptura de una pareja no matrimonial puede requerir igualmente una regulación judicial de las relaciones entre padres e hijos.

El interés del menor, la responsabilidad parental y sus necesidades deben ocupar un lugar central independientemente del estado civil de sus progenitores.

Por ello, una pareja que nunca ha contraído matrimonio puede necesitar igualmente asesoramiento jurídico para establecer correctamente las medidas familiares después de una ruptura.

Custodia compartida cuando los padres viven en domicilios diferentes

La distancia entre las viviendas puede ser especialmente importante.

Si los domicilios están próximos, puede resultar más sencillo organizar la escolarización, actividades extraescolares y desplazamientos.

Cuando existe una distancia considerable, la organización puede resultar mucho más complicada.

Esto puede adquirir especial relevancia en islas como Lanzarote cuando uno de los progenitores pretende trasladarse a otra isla, a la Península o incluso a otro país.

Un cambio de residencia que afecte de manera importante a la vida de los hijos puede requerir una valoración jurídica específica.

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¿Puede uno de los padres cambiar de domicilio con los hijos?

No debería confundirse el derecho de cada progenitor a organizar su propia vida con la posibilidad de modificar unilateralmente las circunstancias que afectan a los hijos.

Un cambio de residencia que dificulte considerablemente la relación de los menores con el otro progenitor puede tener importantes consecuencias.

En determinados casos puede ser necesario solicitar autorización judicial o modificar las medidas previamente establecidas.

La legislación contempla incluso medidas específicas para prevenir la sustracción de menores y para controlar determinados cambios de domicilio cuando resulte necesario para proteger sus intereses.

¿Cómo se reparten los gastos con la custodia compartida?

La custodia compartida no significa automáticamente que desaparezca la pensión de alimentos.

Esta es otra de las ideas que conviene aclarar.

La obligación de contribuir al mantenimiento de los hijos continúa existiendo.

La forma de distribuir los gastos dependerá de circunstancias como los ingresos de cada progenitor, las necesidades de los menores, el tiempo de convivencia y el sistema económico familiar.

En algunos casos cada progenitor puede asumir directamente determinados gastos durante sus periodos de convivencia. En otros, puede establecerse una cantidad económica que uno de ellos deba aportar al otro.

También deben distinguirse los gastos ordinarios de los extraordinarios.

¿Qué pasa con la vivienda familiar?

La custodia de los hijos y la vivienda familiar están relacionadas, pero son cuestiones diferentes.

Cuando existe una vivienda común, debe analizarse tanto su titularidad como el régimen de custodia y las necesidades de los menores.

En algunos casos puede atribuirse el uso de la vivienda a los hijos y al progenitor con quien convivan, mientras que en otros pueden existir soluciones diferentes.

La decisión dependerá de las circunstancias familiares y patrimoniales.

¿Puede modificarse una custodia compartida?

Sí.

Las medidas establecidas judicialmente no tienen por qué permanecer inalterables durante toda la infancia de los hijos.

Las circunstancias familiares pueden cambiar con el paso del tiempo.

Por ejemplo, puede producirse:

  • Un cambio importante de residencia.
  • Una modificación de los horarios laborales.
  • Un cambio en las necesidades de los hijos.
  • La aparición de problemas de salud.
  • Un cambio sustancial en la situación económica.
  • La entrada de los hijos en nuevas etapas educativas.

Cuando se produce una modificación sustancial de las circunstancias, puede solicitarse la modificación de las medidas existentes.

La legislación contempla expresamente la posibilidad de modificar las medidas cuando sobrevenga una alteración sustancial de las circunstancias que fueron tenidas en cuenta al establecerlas.

Custodia compartida y situaciones de violencia

Existen circunstancias en las que la protección de los menores adquiere una importancia especialmente relevante.

La normativa establece limitaciones específicas cuando existen determinados procedimientos penales o indicios fundados de violencia doméstica o de género. En estos supuestos, la custodia compartida puede no proceder y el órgano judicial debe valorar las medidas necesarias para proteger a los menores.

Por ello, los conflictos familiares relacionados con violencia, amenazas o situaciones de riesgo deben analizarse de manera especialmente cuidadosa y no pueden tratarse como una simple disputa sobre el régimen de convivencia.

Custodia compartida en Canarias y Lanzarote

En Canarias, los procedimientos relacionados con la guarda y custodia se encuentran sujetos principalmente a la legislación civil y procesal estatal.

Esto significa que las reglas básicas sobre custodia compartida, patria potestad y medidas relativas a los hijos se aplican también en Lanzarote.

No obstante, cada familia presenta unas circunstancias particulares.

La insularidad puede adquirir especial relevancia cuando existen desplazamientos entre islas, cambios de residencia o dificultades para mantener determinados horarios de convivencia.

También pueden existir situaciones familiares internacionales, especialmente cuando uno de los progenitores tiene otra nacionalidad o existe la posibilidad de trasladar la residencia fuera de España.

En estos casos, cuestiones aparentemente sencillas pueden adquirir una dimensión jurídica mayor.

¿Es mejor la custodia compartida o la custodia exclusiva?

No existe una respuesta universal.

La custodia compartida puede ser una buena solución para determinadas familias y no resultar adecuada para otras.

Tampoco debería entenderse la custodia exclusiva como una medida necesariamente negativa.

La cuestión fundamental es determinar qué régimen permite proteger mejor el bienestar, la estabilidad y las necesidades de los hijos.

La decisión debe valorar la realidad familiar y no responder únicamente a las preferencias de los progenitores.

La importancia de un acuerdo entre los progenitores

Cuando existe capacidad para llegar a un acuerdo, puede ser beneficioso establecer de forma detallada cómo se organizará la vida familiar después de la ruptura.

Un acuerdo bien elaborado puede evitar muchas situaciones de incertidumbre.

No basta con establecer simplemente que existe una custodia compartida. Conviene concretar cómo funcionará en la práctica.

Por ejemplo, puede ser necesario determinar quién recogerá a los hijos del colegio, cómo se repartirán las vacaciones, qué ocurrirá en Navidad, cómo se organizarán los cumpleaños o qué sucederá si alguno de los padres tiene que viajar.

Cuanto más claras estén estas cuestiones, menor será el margen para conflictos posteriores.

¿Qué ocurre cuando no existe acuerdo?

Cuando los progenitores no consiguen alcanzar un acuerdo, será necesario acudir al procedimiento judicial correspondiente para que se establezcan las medidas.

En estos casos, cada parte podrá exponer sus circunstancias y aportar las pruebas que considere relevantes.

El juez valorará la información disponible y adoptará las medidas que considere más adecuadas para proteger el interés de los menores.

La legislación contempla que, ante la falta de acuerdo, puedan establecerse judicialmente las medidas relativas a la patria potestad, guarda y custodia, alimentación y relaciones familiares.

La custodia compartida no consiste simplemente en repartir el tiempo de los hijos entre dos viviendas. Es una forma de organizar la responsabilidad parental después de una ruptura y debe adaptarse a las circunstancias concretas de cada familia.

Que los padres estén casados o no lo estén tampoco determina por sí mismo qué régimen de custodia debe establecerse. En caso de divorcio, las medidas relativas a los hijos se integran en el procedimiento matrimonial; cuando los progenitores nunca estuvieron casados, pueden establecerse igualmente mediante las correspondientes medidas paternofiliales.

En ambos casos, el objetivo debe ser garantizar que los hijos mantengan una relación adecuada con ambos progenitores y que sus necesidades queden suficientemente protegidas.

En Lanzarote y en el resto de Canarias, como en cualquier otra parte de España, las decisiones sobre custodia deben analizarse teniendo en cuenta la realidad de cada familia. La edad de los hijos, sus necesidades, la disponibilidad de los padres, sus domicilios, la relación entre ellos y cualquier circunstancia que pueda afectar al bienestar de los menores pueden resultar determinantes para establecer el régimen más adecuado.