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Matrimonio y convivencia more uxorio en España: diferencias legales y efectos de la separación

Las formas de convivencia familiar han cambiado considerablemente durante las últimas décadas. El matrimonio continúa siendo una de las principales formas de constituir una familia, pero cada vez son más frecuentes las parejas que deciden convivir de forma estable sin contraer matrimonio.

Desde el punto de vista personal, ambas situaciones pueden parecer muy similares. Dos personas pueden compartir vivienda, mantener una relación afectiva, tener hijos, adquirir bienes conjuntamente o asumir gastos familiares con independencia de que estén casadas o no.

Sin embargo, desde el punto de vista jurídico existen diferencias importantes.

La expresión latina more uxorio, utilizada habitualmente en el ámbito jurídico, hace referencia a una convivencia estable entre dos personas con una relación de afectividad semejante a la matrimonial. Esta convivencia puede tener determinados efectos jurídicos, pero no significa automáticamente que sus integrantes tengan exactamente los mismos derechos y obligaciones que los cónyuges.

En Canarias, además, existe una regulación específica de las parejas de hecho que introduce particularidades que conviene conocer. La Ley 5/2003 regula esta figura y establece, entre otras cuestiones, los requisitos para su constitución, su inscripción y las consecuencias de su extinción.

¿Qué significa more uxorio?

More uxorio es una expresión procedente del latín que puede traducirse como «como un matrimonio» o «a modo de matrimonio».

En el ámbito jurídico se utiliza para describir una convivencia estable, pública y notoria entre personas que mantienen una relación afectiva semejante a la conyugal.

No se trata, por tanto, simplemente de dos personas que comparten vivienda. La jurisprudencia ha utilizado este concepto para referirse a relaciones caracterizadas por una convivencia estable y una comunidad de vida semejante a la que existe en un matrimonio.

Esta distinción es importante porque una convivencia more uxorio no convierte automáticamente a sus integrantes en cónyuges ni necesariamente en pareja de hecho reconocida formalmente.

¿Qué es una pareja de hecho?

La pareja de hecho es una unión estable entre dos personas que mantienen una relación afectiva y que, dependiendo de la legislación aplicable, puede formalizarse mediante inscripción registral, escritura pública u otros medios reconocidos legalmente.

A diferencia del matrimonio, no existe una única regulación estatal que establezca un régimen general y uniforme para todas las parejas de hecho. Las comunidades autónomas han desarrollado diferentes normas sobre esta materia, por lo que los derechos y requisitos pueden variar dependiendo del lugar.

En Canarias, la Ley 5/2003 regula las parejas de hecho y contempla la convivencia libre, pública y notoria durante al menos doce meses, con una relación de afectividad, aunque establece una excepción cuando existe descendencia común. También regula su inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Canarias.

La existencia de una pareja de hecho puede acreditarse mediante la inscripción registral, mediante escritura pública o mediante otros medios de prueba admitidos legalmente, según establece la normativa canaria.

¿Es lo mismo convivencia more uxorio que pareja de hecho?

No necesariamente.

Esta es una de las cuestiones que más confusión puede generar.

La convivencia more uxorio describe fundamentalmente una realidad de convivencia y afectividad. La pareja de hecho, en cambio, constituye una figura jurídica que puede estar formalmente reconocida por la legislación aplicable.

Una pareja puede convivir durante años como un matrimonio sin haber formalizado su relación como pareja de hecho. En determinadas circunstancias, esa convivencia podrá tener relevancia jurídica, pero no significa que automáticamente se le apliquen todas las consecuencias previstas para una pareja registrada.

Por eso es importante diferenciar entre:

Matrimonio: existe un vínculo matrimonial formalmente constituido.

Pareja de hecho: existe una unión que cumple los requisitos establecidos por la normativa aplicable y que puede estar formalizada o acreditada de las formas previstas legalmente.

Convivencia more uxorio: describe una relación estable y afectiva semejante a la matrimonial, que puede o no coincidir con una pareja de hecho formalmente reconocida.

Principales diferencias entre matrimonio y pareja de hecho

Aunque determinadas normas equiparan en algunos ámbitos a las parejas de hecho con los matrimonios, la equiparación no es absoluta.

El matrimonio tiene un régimen jurídico estatal mucho más desarrollado y homogéneo. En cambio, las parejas de hecho dependen en numerosas materias de la normativa autonómica, estatal o incluso de la regulación específica aplicable a cada derecho.

Las diferencias pueden afectar a cuestiones como el régimen económico, las pensiones, la fiscalidad, la sucesión hereditaria o las consecuencias de la ruptura.

Por este motivo, no debería darse por supuesto que todos los derechos reconocidos a un cónyuge corresponden automáticamente a una pareja de hecho.

¿Qué ocurre con los bienes adquiridos durante la convivencia?

Esta es una de las diferencias prácticas más importantes.

Cuando dos personas están casadas bajo el régimen de sociedad de gananciales, determinados bienes y derechos adquiridos durante el matrimonio pueden formar parte del patrimonio ganancial conforme a las reglas establecidas por el Código Civil.

En una pareja no casada no existe, por el mero hecho de convivir, un régimen de gananciales equivalente al matrimonial.

La titularidad de los bienes dependerá de cómo hayan sido adquiridos, de quién figure como propietario, de las aportaciones realizadas y, en su caso, de los pactos existentes entre los convivientes.

Por ello, cuando una pareja adquiere conjuntamente una vivienda, contrata una hipoteca o realiza inversiones importantes, resulta conveniente determinar previamente cómo se distribuirán los derechos y obligaciones de cada miembro.

Los pactos de convivencia

Las parejas de hecho pueden establecer acuerdos para regular determinados aspectos económicos y personales de su relación.

En Canarias, la Ley 5/2003 contempla expresamente los llamados pactos de convivencia, mediante los cuales los miembros de la pareja pueden establecer derechos y obligaciones y regular determinadas consecuencias económicas de la convivencia y de su eventual cese. La norma exige que determinados pactos consten en escritura pública u otro documento que reúna las condiciones de autenticidad.

Estos acuerdos pueden resultar especialmente útiles cuando existen bienes importantes, negocios, inversiones, vivienda común o diferencias significativas en las aportaciones económicas de cada miembro.

Imagen de abogado en Lanzarote Lara La Fontana. More uxorio

¿Qué ocurre con los hijos?

En materia de hijos, la diferencia entre matrimonio y convivencia more uxorio es mucho menor.

Los derechos de los hijos no dependen de que sus progenitores estén casados, sean pareja de hecho o hayan convivido sin formalizar su relación.

Cuando una pareja se separa y existen hijos menores, deben regularse cuestiones como la guarda y custodia, el régimen de estancias y comunicaciones, la pensión de alimentos y el ejercicio de la patria potestad.

El criterio fundamental será el interés superior del menor.

Por tanto, la ausencia de matrimonio no significa que uno de los progenitores tenga menos derechos o responsabilidades respecto de sus hijos.

¿Cómo se produce la separación de un matrimonio?

La ruptura de una convivencia matrimonial y la ruptura de una pareja no casada presentan diferencias jurídicas importantes.

Cuando existe matrimonio, la separación puede formalizarse jurídicamente mediante una separación legal o, si los cónyuges desean poner fin definitivamente al vínculo matrimonial, mediante un divorcio.

En ambos casos pueden establecerse medidas relativas a los hijos, la vivienda familiar, las pensiones y las relaciones económicas entre los cónyuges.

La separación matrimonial no disuelve el vínculo matrimonial, mientras que el divorcio sí pone fin al matrimonio.

¿Cómo se produce la ruptura de una pareja de hecho?

La ruptura de una pareja de hecho no requiere un procedimiento equivalente al divorcio.

La forma de extinguir la pareja dependerá de la normativa aplicable y de las circunstancias concretas de la unión.

En Canarias, la Ley 5/2003 contempla como causas de extinción, entre otras, el mutuo acuerdo, la decisión unilateral de uno de los miembros comunicada al otro, el fallecimiento, la separación de hecho durante más de seis meses o el matrimonio de uno de sus integrantes. La extinción debe hacerse constar en el Registro cuando corresponda.

Esto no significa que la ruptura sea jurídicamente irrelevante.

Aunque no exista un procedimiento de divorcio, pueden surgir cuestiones patrimoniales, relacionadas con la vivienda, préstamos, cuentas bancarias, hijos o posibles compensaciones económicas.

¿Qué ocurre con la vivienda cuando se separa una pareja no casada?

La vivienda suele ser uno de los principales puntos de conflicto cuando termina una convivencia.

Si pertenece exclusivamente a uno de los miembros, habrá que analizar las circunstancias concretas para determinar qué derechos puede tener el otro.

Si pertenece a ambos, será necesario determinar cómo se adquirió, qué porcentaje corresponde a cada uno y qué solución puede adoptarse respecto a su utilización o eventual venta.

Cuando existe una hipoteca conjunta, además, la ruptura de la relación no elimina las obligaciones asumidas frente al banco.

Por ello, es importante diferenciar entre la relación personal entre los miembros de la pareja y las obligaciones jurídicas asumidas frente a terceros.

¿Tiene una pareja de hecho derecho a una pensión de viudedad?

La respuesta depende de que se cumplan los requisitos establecidos por la legislación aplicable.

La Ley General de la Seguridad Social reconoce el derecho a la pensión de viudedad de las parejas de hecho que cumplan determinadas condiciones. Entre ellas se encuentra la necesidad de acreditar la existencia de la pareja y, con carácter general, una convivencia estable y notoria durante el periodo exigido legalmente, además de otros requisitos.

Por tanto, no es correcto afirmar simplemente que una pareja de hecho tiene siempre los mismos derechos que un matrimonio en materia de viudedad.

Este es precisamente uno de los ámbitos en los que la formalización de la relación puede adquirir una importancia considerable.

¿Qué ocurre con las herencias?

El matrimonio y la pareja de hecho también pueden presentar diferencias importantes en materia sucesoria.

El cónyuge viudo tiene determinados derechos sucesorios reconocidos por el Código Civil. En cambio, la situación de las parejas de hecho puede depender de la legislación autonómica aplicable y de las circunstancias concretas.

En Canarias existen normas específicas que pueden atribuir determinados efectos jurídicos a las parejas de hecho, pero no debe suponerse que todas las parejas no casadas disfrutan automáticamente de los mismos derechos sucesorios que los matrimonios.

Cuando existen viviendas, cuentas bancarias, negocios o patrimonio importante, puede ser especialmente relevante planificar la situación mediante testamento y analizar previamente las consecuencias jurídicas de cada alternativa.

¿Cómo afecta la fiscalidad?

Las diferencias entre matrimonio y pareja de hecho también pueden aparecer en el ámbito tributario.

No todos los impuestos aplican las mismas reglas y algunas comunidades autónomas han establecido equiparaciones específicas.

En Canarias, la propia normativa sobre parejas de hecho establece determinadas asimilaciones a los cónyuges en materias como el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y determinadas deducciones autonómicas del IRPF, aunque existen excepciones, entre ellas la tributación conjunta en el tramo autonómico del IRPF.

Por ello, la situación fiscal de una pareja debe analizarse según el impuesto concreto y no mediante una regla general de equiparación.

Matrimonio o pareja de hecho: ¿cuál ofrece más protección jurídica?

No existe una respuesta válida para todas las parejas.

El matrimonio proporciona un marco jurídico más amplio y homogéneo, mientras que la pareja de hecho permite organizar una relación estable sin contraer matrimonio y cuenta con reconocimiento legal en numerosos ámbitos.

La elección depende de las circunstancias personales y patrimoniales de cada pareja.

Cuando existen hijos, propiedades inmobiliarias, empresas, inversiones, diferencias patrimoniales o nacionalidades diferentes, puede resultar especialmente importante conocer las consecuencias jurídicas antes de decidir cómo formalizar la relación.

Matrimonio y pareja de hecho en Canarias y Lanzarote

En Canarias, las parejas de hecho cuentan con una regulación autonómica específica y con un Registro de Parejas de Hecho. La legislación permite además acreditar la existencia de la unión por diferentes medios y contempla mecanismos para regular las relaciones personales y económicas entre sus integrantes.

En Lanzarote, esta cuestión puede adquirir una especial complejidad en determinados casos debido a la presencia de parejas internacionales, personas de diferentes nacionalidades y familias que mantienen bienes o vínculos jurídicos fuera de España.

En estas situaciones puede ser necesario determinar qué legislación resulta aplicable, qué autoridad es competente y cómo pueden reconocerse determinados derechos en España.

La importancia de conocer la situación jurídica antes de una ruptura

Muchas de las dificultades que aparecen después de una separación podrían haberse evitado mediante una planificación previa.

Conocer quién es propietario de cada bien, cómo se distribuyen los gastos, qué ocurre con una vivienda común, qué derechos tienen los hijos o qué consecuencias tendría el fallecimiento de uno de los miembros permite reducir la incertidumbre cuando la relación termina.

El asesoramiento jurídico no tiene por qué estar relacionado únicamente con una ruptura. También puede servir para organizar adecuadamente una convivencia estable y establecer acuerdos que eviten conflictos posteriores.

Matrimonio, pareja de hecho y convivencia more uxorio son realidades diferentes desde el punto de vista jurídico, aunque en la práctica puedan presentar muchas características comunes.

El matrimonio cuenta con un régimen jurídico específico y ampliamente desarrollado, mientras que las parejas de hecho están sujetas en numerosas materias a la legislación aplicable en cada territorio. La convivencia more uxorio, por su parte, describe una realidad de convivencia afectiva que puede tener relevancia jurídica sin que necesariamente exista una pareja de hecho formalizada.

Las diferencias adquieren especial importancia cuando llega una separación y deben resolverse cuestiones relacionadas con la vivienda, el patrimonio, los hijos, las pensiones o las obligaciones económicas.

En Canarias y Lanzarote, conocer la regulación específica de las parejas de hecho y las consecuencias que puede producir cada forma de convivencia permite tomar decisiones con mayor seguridad jurídica, tanto al iniciar una vida en común como cuando esa convivencia llega a su fin.